Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222005
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 177
PRUEBA PERICIAL NO COLEGIADA, PERFECCIONAMIENTO DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 177
El artículo 353 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, establece: "Si no se presenta el peritaje de una de las partes, se tendrá a ésta por conforme con el que haya rendido el perito de la contraria"; por lo que debió solicitarse ante el juez natural que se tenga por conforme al omiso con el dictamen rendido en autos; pues de no hacerse así no se reúnen los requisitos del numeral en cita y no habiendo en autos ninguna determinación al respecto la probanza de que se trata, no se perfecciona.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 62/90. David Campos Pérez. 11 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.