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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 177
PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO, PUEDE DESAHOGARSE CON EL PERITO DESIGNADO POR EL JUEZ.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 177
Una recta interpretación del artículo 151 de la Ley de Amparo, necesariamente conduce a considerar que la prueba pericial en el juicio de garantías puede integrarse, exclusivamente, con el dictamen del juzgado; sin perjuicio, de que cada parte pueda designar también un perito que se asocie al nombrado por el juez o rinda dictamen por separado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 1/91. Luis A. Sumuano Citalán, autorizado de los quejosos Rómulo Pérez García y otros. 11 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo Jesús Becerra Martínez.