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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 177
PRUEBAS. DEBE ATENDERSE A SU NATURALEZA Y NO A LA DENOMINACION QUE EL OFERENTE LES DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 177
La calificación que el juzgador hace de los medios de convicción ofrecidos por las partes, debe entender a su naturaleza, es decir, a su contenido material y objetivo y no a la denominación o título que los oferentes les den.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 22/91. Banco Mexicano Somex, S.N.C. 19 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez- Mellado García. Secretario: Arturo Rafael Segura Madueño.