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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 178
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER EN CUESTIONES FAMILIARES. FACULTAD DEL JUEZ. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 178
Si bien es cierto que los artículos 1102 y 1105 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, respectivamente establecen, que los procedimientos sobre cuestiones familiares son de orden público y que el juez en esos procedimientos tiene amplias facultades para investigar la verdad real y podrá ordenar la recepción de cualquier prueba aunque no la ofrezcan las partes, también es cierto que el hecho de recabar pruebas, aunque no se hayan ofrecido por las partes, es una facultad del juzgador, lo cual significa que discrecionalmente puede o no hacer uso de tal atribución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 109/90. Jorge Raúl Sampieri. 11 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.