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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 181
QUEJA IMPROCEDENTE, CONTRA RESOLUCION DICTADA EN CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA DE AMPARO QUE REPRODUCE LA ANTERIOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 181
Si la autoridad responsable pronuncia otra resolución en cumplimiento de una sentencia dictada en amparo directo, la cual es una reproducción de la anterior, pues reitera sus mismas consideraciones, incuestionablemente que el recurso de queja que se promueva es improcedente, ya que el caso no está previsto por el artículo 95 de la Ley de Amparo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 265/91. Ricardo y Juan Xolalpan Miranda. 5 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Sergio García Méndez.
Queja 245/90. Transportes del Pacífico, S. A. DE C. V. 3 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.