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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 182
QUEJA, RECURSO DE. EFECTOS DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 182
Si bien es cierto que el artículo 462 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad, no determina los efectos del recurso de queja, es clara la intención del legislador en el sentido de que éstos deben ser la consecuencia necesaria del objeto que se persigue, es decir, la modificación, revocación o nulificación del auto combatido en queja, dado que la naturaleza de este recurso es igual que la de los recursos de revocación y apelación en cuanto que se establecen como medios de impugnación para obtener o bien la modificación, la revocación o la nulificación de las resoluciones que los interesados reclaman, y no sólo la de hacer pesar en la autoridad que emite la resolución una responsabilidad civil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 29/91. Anselmo Jiménez Orihuela. 19 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.