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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 183
REGLAMENTO DE ASEO, LIMPIA, DESECHOS PELIGROSOS Y POTENCIALMENTE PELIGROSOS DEL MUNICIPIO DE PUEBLA, SANCIONES POR FALTAS, EL COORDINADOR CARECE DE FACULTADES PARA IMPONERLAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 183
De la interpretación sistemática de los artículos 85, 90, 93, párrafos tercero y cuarto, 94 y 95 del Reglamento de Aseo, Limpia, Desechos Peligrosos y potencialmente peligrosos del Municipio de Puebla, se infiere que la orden y práctica de visitas de inspección para la verificación del cumplimiento de dicho ordenamiento, así como la aplicación de las sanciones que establece, corresponde sólo a la "dirección", por lo que debe entenderse de acuerdo con el artículo 11, párrafo tercero de esa legislación, a la Dirección General de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y ordenamiento ecológico del ayuntamiento de la ciudad de Puebla; de ahí que no pueda sostenerse que el coordinador de dicho organismo tenga facultades al respecto, lo que además corrobora el contenido de los artículos 1 y 2 del referido reglamento en el sentido de que a ese coordinador no le compete aplicarlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 313/90. Inmobiliaria Cinematográfica Hollywood, S.A. de C.V. a través de su apoderado. 28 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.