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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 183
RECURSO ORDINARIO, NO ES OBLIGATORIO AGOTARLO CUANDO EL ACTO RECLAMADO SE COMBATE POR VIOLACION DIRECTA A LAS GARANTIAS INDIVIDUALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 183
Si bien es cierto que un juicio de garantías es improcedente y debe sobreseerse cuando el que intenta la acción constitucional no agota previamente el recurso ordinario que determine la ley del acto, también lo es que esta regla no es aplicable cuando en la demanda de garantías alegan violaciones directas a la Constitución, esencialmente las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Carta Magna.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 78/91. María Herminia Gutiérrez García y otras. 9 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.