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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 184
REGLAMENTO DE TRANSITO DEL DISTRITO FEDERAL PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL 9 DE AGOSTO DE 1989, QUE CONTEMPLA LA RESTRICCION DE LA CIRCULACION DE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES UN DIA A LA SEMANA. SUSPENSION DEFINITIVA IMPROCEDENTE CONTRA SU APLICACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 184
La sociedad está interesada en que las disposiciones del reglamento mencionado, se apliquen en su beneficio, pues es un hecho público y notorio, que tales medidas tienden a mejorar las condiciones ambientales de la ciudad; ahora bien, al ser dicho ordenamiento de conocimiento general y estar publicado en el Diario Oficial, es evidente que se dieron los datos con la debida anticipación de cuando procede la restricción de la circulación de vehículos, por lo anterior, resulta improcedente la concesión del beneficio de la medida cautelar en contra de la aplicación del reglamento referido, ya que de otorgarse se afectaría al interés social.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 494/91. Abraham Isaac Lokier Feferman y Raquel Daniel Metta. 4 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.