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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 187
RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. PAGOS PROVISIONALES. LA EXCEPCION DE EFECTUARLOS NO IMPLICA LA DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 187
Si bien es cierto que los artículos 12-A y 12-A bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigentes en los años de 1986 y 1987, exceptúan de efectuar pagos provisionales a los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubieren obtenido pérdida fiscal. También lo es que dicha excepción no implica la de presentar las declaraciones correspondientes, toda vez que en la parte final de los artículos 12 y 12 bis de dicho ordenamiento se encuentra la regla general de presentar las declaraciones de pago provisional aun sin cantidad a enterar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 822/91. Confitalia, S. A. de C.V. 20 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada.