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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 187
REPARACION DEL DAÑO MATERIAL. DEBE DECRETARSE DE OFICIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 187
Para la procedencia de la sanción impuesta al sujeto activo de un delito, correspondiente al pago del daño causado, no es necesario que se acredite previamente la solvencia económica de dicho sujeto, porque la condena tiene la finalidad de restituir al agraviado del daño material causado, el cual se debe declarar de oficio en términos del artículo 30 del Código Penal, como parte de la misma condena.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 485/91. Víctor Marín Benítez. 9 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Nicolás Castillo Martínez.