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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 188
REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. CASOS EN QUE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DEBE RAZONAR LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DEL NEGOCIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 188
En relación con la procedencia de los recursos de revisión interpuestos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es menester puntualizar las diversos hipótesis que, en relación con tal autoridad, hacen posible el planteamiento del recurso: 1. Violaciones procesales cometidas por la sala durante el juicio, siempre que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido del fallo, y además la cuantía del asunto excede de tres mil quinientas veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente en el momento de la emisión de la sentencia recurrida. 2. Violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias por la sala, cuando la cuantía del asunto excede de tres mil quinientas veces el citado salario mínimo. 3. Violaciones procesales cometidas durante el juicio por la sala que conoció de él, que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido del fallo, en asuntos cuya cuantía no excede de tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario antes citado, siempre que revistan importancia y trascendencia. 4. Violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias, por la sala que las emitió, en asuntos cuya cuantía no excede de tres mil quinientas veces el salario mínimo ya mencionado, siempre que revistan importancia y trascendencia. 5. Sentencias que deciden negocios cuya litis giró en torno a la interpretación de leyes o reglamentos. 6. Sentencias que deciden sobre asuntos cuya litis giró en torno a formalidades esenciales del procedimiento. 7. Sentencias que deciden en asuntos cuya litis tuvo como materia la fijación del alcance de los elementos constitutivos de una contribución. De los siete supuestos anteriormente mencionados, en los dos primeros y en los tres últimos la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, está eximida de razonar la importancia y trascendencia del negocio; en los dos primeros casos, porque la cuantía del asunto hace innecesario tal razonamiento en términos del párrafo primero del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación; en los tres últimos, porque el párrafo cuarto del citado artículo 248 de la compilación normativa fiscal, no obliga a razonar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sino que requiere, meramente, que la resolución o sentencia afecte el interés fiscal de la federación y, a juicio de tal autoridad, el asunto tenga importancia, independientemente de su monto, por haber versado la litis sobre cualquiera de los supuestos consignados en dichos puntos cinco, seis y siete de la anterior enumeración. En cambio, en los supuestos señalados con los números tres y cuatro, o sea, cuando el asunto no excede de tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente en el momento de la emisión de la sentencia, y en el recurso se alegan violaciones procesales cometidas durante el juicio o violaciones cometidas en las resoluciones o sentencias mismas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público está obligada a razonar la importancia y trascendencia del negocio para efectos de la admisión del recurso, como cualquier otra autoridad, por exigirlo así el párrafo tercero del multicitado artículo 248.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 25/91. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 27 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario: Mario Guerrero García.