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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 189
REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. CUANTIA DEL ASUNTO PARA SU PROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 189
En los términos del primer párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, no basta que la cuantía del negocio exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal vigente en la fecha de la emisión de la sentencia recurrida, sino que es necesario, además, que se dé uno, o ambos, de los siguientes supuestos: a). Violaciones procesales cometidas durante el juicio, si tales violaciones afectan las defensas de la autoridad recurrente y trascienden al sentido del fallo, o b). Violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias. Así, el requisito de excedencia de la cuantía debe estar necesariamente acompañado de cualquiera, o ambos, de los dos supuestos antes transcritos. En tal virtud, si en un caso determinado la autoridad sólo se funda en la cuantía para pretender que el recurso es procedente, sin establecer cual de las dos hipótesis previas se surte en la especie, o no advertirse de la exposición de sus agravios de cual de ambos tipos de violaciones se queja, el recurso resulta improcedente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 25/91. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 27 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario: Mario Guerrero García.