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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 190
REVISION CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. SUPUESTOS DEL PARRAFO CUARTO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 190
El párrafo cuarto del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación al hablar de los tres distintos supuestos que hacen procedente el recurso de revisión interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no se refiere a que las salas del Tribunal Fiscal de la Federación simplemente interpreten leyes o reglamentos, observen o violen las formalidades esenciales del procedimiento o fijen el alcance de los elementos constitutivos de una contribución, sino que estos tres supuestos deben haber sido, precisamente, la materia de la litis en el juicio fiscal. Así se desprende de la redacción de dicho párrafo cuarto que exige que la resolución o sentencia afecte el interés fiscal de la federación, y el asunto, o sea la cuestión planteada ante la potestad del Tribunal Fiscal, tenga importancia por tratarse de la interpretación de leyes o reglamentos, de las formalidades esenciales del procedimiento o de la fijación del alcance de los elementos constitutivos de una contribución, cierto de que las salas del tribunal fiscal de la federación pueden, eventualmente resolver cuestiones relacionadas con los tres aspectos antes mencionados, sin que ello haya sido materia de litis, pero en este caso no se tratará de los impuestos que contempla el párrafo cuarto del artículo 240 ya mencionado, sino de las hipótesis que se consignan en el párrafo primero, concretamente, se trataría de violaciones cometidas en la resolución o sentencia, al resolver sobre cuestiones que no fueron planteadas en el juicio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 25/91. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 27 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario: Mario Guerrero García.