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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 191
ROBO DE TITULO DE CREDITO. SE CONFIGURA AUNQUE EXISTA POSIBILIDAD DE REPONERLO MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO QUE MARCA LA LEY.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 191
Aunque exista la posibilidad de reponer el título de crédito robado (que es una cosa mercantil, en los términos del artículo 1o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), mediante el procedimiento que marca el ordenamiento citado, esto de ninguna manera podría modificar la existencia del ilícito, ya que para que esto suceda, basta que exista el apoderamiento de una cosa mueble ajena, sin derecho y sin consentimiento de quien pueda disponer de ella. De adoptar el razonamiento contrario, se llegaría a la conclusión aberrante de que cuando se recuperaran las cosas robadas o existiera la posibilidad de reponerlas, el ilícito de robo ya no pudiera configurarse, lo cual jurídicamente es inaceptable, pues como ya quedó plasmado, el robo se consuma desde el momento en que el activo se apodera de una cosa ajena, sin consentimiento de su propietario, aun cuando después la abandona o la desapoderen de ella, volviendo a ingresar al patrimonio del afectado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 191/91. Refugio Campos Domínguez. 14 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.