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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 191
ROBO. APODERAMIENTO COMO CONSUMACION DEL DELITO, AUN CUANDO EL ACTIVO ABANDONE EL OBJETO O LO DESAPODEREN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 191
La responsable estuvo en lo correcto al concluir que, en el caso, se dio, en definitiva, el apoderamiento del dinero; pues resulta obvio que el sujeto activo tomó posesión de la bolsa que contenía los dólares, esto es, la tuvo bajo su control personal de manera tal que quebrantó la posesión de quien legalmente disponía de ese dinero y, acertó, igualmente, al no estimar como obstáculo, para tal conclusión, la circunstancia de que al quejoso, lo hayan desapoderado o haya abandonado la bolsa con el dinero, sobre el sofá de la casa dentro de la cual llegó a poseerla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 209/91. Antonio Bojórquez Rodríguez. 3 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: José Rafael Coronado Duarte.