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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222027
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 192

ROBO. PARA SU CONSUMACION NO SE REQUIERE QUE EL ACUSADO RECIBA PARTE DE LO SUBSTRAIDO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 192

Precedentes

Amparo directo 112/91. Federico Villaseñor Téllez. 21 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Epiceto García Báez.
Registro digital (IUS): 222027