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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 192
ROBO. PARA SU CONSUMACION NO SE REQUIERE QUE EL ACUSADO RECIBA PARTE DE LO SUBSTRAIDO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 192
Debido a que el artículo 301 del Código Penal del Estado de Michoacán preceptúa que, para los efectos de la sanción, el robo se considera consumado desde el momento en que el activo se apodera de la cosa robada, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella, es indiscutible que, resulta irrelevante, para la comprobación de esa figura delictiva y la responsabilidad penal del quejoso en su comisión, el hecho de que no haya recibido parte del botín, por su participación en tal ilícito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 112/91. Federico Villaseñor Téllez. 21 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Epiceto García Báez.