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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 192
ROBO. PENA ATENUADA, CUANDO SE DEVUELVE EL VALOR DE LO ROBADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 192
El artículo 213 del Código Penal del Estado de Durango, dispone que: Devolución de lo robado o defraudado. "213. cuando el sujeto activo de los delitos de robo y fraude devuelva a los interesados las cantidades de dinero o los objetos obtenidos en su actuación delictuosa, o su importe, a satisfacción del ofendido, antes de que se formulen conclusiones por parte del Ministerio Público en el proceso respectivo, la pena que se le aplicará será de tres días hasta la mitad de las sanciones que le corresponderían conforme a las disposiciones aplicables". De cuya transcripción deviene que basta que al ofendido se le devuelva a su entera conformidad el objeto del delito para que el inculpado sea acreedor a la atenuante de mérito, sin que tenga relevancia alguna que no lo haga espontáneamente ni de propia voluntad, como sostiene el a quo, pues dichas circunstancias no las contempla el numeral en comento ni se presentarían en ningún caso de robo, pues al ser detenido el activo ya no sería voluntariamente dicha devolución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 109/88. Ignacio Rentería López. 21 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Xavier Luévano Mesta.