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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 195
SEGURO SOCIAL. LA FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LA LIQUIDACION DEFINITIVA DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES, VALIDAMENTE PUEDE EXISTIR, SI LA MISMA SE APOYA EN UNA LIQUIDACION PROVISIONAL QUE FUE DEL CONOCIMIENTO DEL AFECTADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 195
Si las liquidaciones provisional y definitiva son integrantes de un todo jurídico, y en la primera se detallan en forma concreta todos los datos que sirvieron de fundamento y motivo para la emisión del crédito, es incuestionable que la segunda al apoyarse en aquélla, sí reúne los requisitos de fundamentación y motivación que exige el artículo 16 constitucional, siempre y cuando la provisional hubiese sido notificada al afectado, resultando, por ende, necesario que en el crédito definitivo se volvieran a vaciar todos los datos contenidos en la primera, pues es obvio que los mismos ya eran del conocimiento del patrón.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 170/91. Constructora Tatsa, S. A. 14 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.