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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222031
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 196

SEGURO SOCIAL, NOTIFICADORES DEL. PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, NO ES NECESARIO QUE TENGAN EL CARACTER DE AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 196

Precedentes

Amparo directo 1804/90. Eduardo Espinoza Garduño. 14 de marzo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.
Registro digital (IUS): 222031