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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 198
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL. DECLARATORIA DE NULIDAD PARA EFECTO DE QUE SE EMITA NUEVA RESOLUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 198
El artículo 239, fracción III, en su último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, establece que, cuando la nulidad se funde en la fracción II del artículo 238 del ordenamiento citado, ésta tendrá el efecto de que se emita nueva resolución, sin que el párrafo en cita ordene que la autoridad deba subsanar los requisitos formales que hubiera omitido. Por tanto, el juez de Distrito no puede substituir a la sala fiscal precisando efectos que ésta no contempló en su sentencia, en la que se concreta a decretar la nulidad del acto administrativo por presentar vicios de origen.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1104/91. Exactitud Universal, S. A. de C. V. 23 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Oscar Germán Cendejas Gleasón.