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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 199
SOBRESEIMIENTO POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA. SUS REQUISITOS. INTERPRETACION DE LA FRACCION X, DEL ARTICULO 73, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 199
Una vez examinados los supuestos en los cuales los tribunales de amparo han estimado aplicable esta causal de improcedencia, puede afirmarse que para configurarla se necesita de la reunión de los siguientes requisitos: 1) que se esté en presencia de un acto dictado dentro de un procedimiento, sea éste judicial (civil, familiar, penal) o administrativo (en strictu sensu, fiscal o agrario); 2) que al promoverse el amparo se encuentre colocado el quejoso en un estado jurídico determinado, es decir, que aquel acto procedimental haya definido su posición frente al orden jurídico; 3) que después de admitida la demanda sobrevenga, en el mismo procedimiento, otro acto, cualquiera que sea la autoridad que lo dicte; 4) que el acto sobrevenido sea autónomo, es decir, que entre el acto reclamado y el nuevo acto no exista una relación de causalidad tal que la ilegalidad del primero traiga aparejada la irregularidad del segundo y 5) que al producirse el nuevo acto se agoten los efectos del reclamado, creando frente al quejoso una nueva situación jurídica que no derive de este último.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1953/91. Impercasa, S.A. de C.V. 7 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.
Informe de 1987, Tercera Parte, pág. 142.