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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 201
SUCESIONES, SUBSISTENCIA DE LAS. DESPUES DE CONCLUIDO EL JUICIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 201
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 3559 fracción VII del Código Civil abrogado, una de las obligaciones del albacea definitivo es la de defender los bienes que forman parte del acervo hereditario, por lo que el hecho de haber concluido el juicio sucesorio no extingue el cargo de albacea, quien se encuentra legitimado para promover un juicio en defensa de los bienes del acervo hereditario, de ahí que mientras subsista un derecho o una obligación de los que no se extinguen con la muerte, la sucesión debe considerarse también subsistente a fin de que pueda ejercitarse el derecho o cumplirse la obligación a cargo del de cujus.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 131/90. Fernando García Gómez, como albacea definitivo de las sucesiones acumuladas de Encarnación García Aguila y otros. 11 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.