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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 201
SUPLENCIA DE LAS DEFICIENCIA DE LA QUEJA, CUANDO FAVORECE A LOS BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 201
La suplencia de la queja que establece la fracción IV, del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, también favorece a los dependientes económicos del extinto trabajador cuando el juicio de donde emanen los actos combatidos, verse sobre derechos que deriven de una relación laboral, por operar, en tal supuesto, propiamente, sólo una substitución de los beneficiarios en los derechos que emergen por prestación de los servicios del trabajador que ha fallecido.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 128/91. Amada Catalina García Viuda de Lío. 26 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.