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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de mayo de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 123/2002-SS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 201
SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA. NO PROCEDE CUANDO LA CONTROVERSIA SURGE ENTRE SINDICATOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 201
No es dable suplir la deficiencia de los conceptos de violación de conformidad con la fracción IV del artículo 76 bis, de la Ley de Amparo, cuando la controversia surge entre sindicatos que representan una asociación de trabajadores, por no ser la parte trabajadora la que ocurre al juicio de garantías sino una organización sindical, pues sólo es aplicable la suplencia cuando la parte quejosa lo es el trabajador como persona física.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 344/91. Sindicato de Trabajadores de la Industria Cartonera, Papelería y Similares del Estado de México. 4 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Nicolás Castillo Martínez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de mayo de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 123/2002-SS en que participó el presente criterio.