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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 204
SUSPENSION. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA TRATANDOSE DE UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA Y DE LA CONDENA EN COSTAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 204
Tratándose, de una sentencia absolutoria, lo así resuelto no es materia de suspensión porque no entraña acto alguno de ejecución en cuanto a las prestaciones reclamadas en el juicio; y en lo que corresponde a la condena en costas, tampoco es procedente esa medida en términos de lo dispuesto por los artículos 124 y 125 de la Ley de Amparo, porque esa parte de la sentencia no es susceptible de ejecución inmediata y sólo procederá la suspensión cuando se fije el importe de las costas en cantidad líquida.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 81/91. Textil Lanera, S.A. de C.V. 25 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.