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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 204
SUSPENSION, INCIDENTE DE, NO CABE EL ESTUDIO DE LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL AMPARO EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 204
Cuando en el incidente de suspensión se plantean cuestiones inherentes a la procedencia del juicio de garantías, resultan inatendibles porque atañen a la controversia constitucional. Conforme al artículo 124 de la ley de la materia, para resolver acerca de la procedencia de la suspensión lo que debe analizarse es si se reúnen o no los requisitos que señala el numeral invocado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 152/90. Comisión Federal de Electricidad. 13 de noviembre de 1990. Mayoría de votos de Ramón Medina de la Torre y Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Disidente: Rogelio Camarena Cortés. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Francisco Olmos Avilez.