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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 206
SUSPENSION PROVISIONAL, DEBE ATENDERSE EXCLUSIVAMENTE A LAS MANIFESTACIONES BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DEL QUEJOSO PARA QUE PROCEDA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 206
Toda vez que para determinar la procedencia de la suspensión provisional sólo se atiende exclusivamente a las manifestaciones bajo protesta de decir verdad de la parte quejosa, por ser los únicos datos que se pueden tener al alcance, por tanto este Tribunal considera que aquellos actos que son consecuencia directa de la ley reclamada no son actos futuros e inciertos, consecuentemente procede la medida cautelar que se solicita.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 4/91. Miguel E. Selvas Costa, autorizado en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo por los quejosos Codicome del Sureste, S.A. de C.V. y otros. 7 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.
Queja 3/91. Manuel Francisco Pariente Gavito y Miguel E. Selva Costa el primero en su carácter de representante común de la parte quejosa Codicome del Sureste, S.A. de C.V. y otros y el segundo en su carácter de autorizado por éstos. 1o. de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.