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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222042
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 206

SUSPENSION PROVISIONAL, DEBE ATENDERSE EXCLUSIVAMENTE A LAS MANIFESTACIONES BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD DEL QUEJOSO PARA QUE PROCEDA LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 206

Precedentes

Queja 4/91. Miguel E. Selvas Costa, autorizado en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo por los quejosos Codicome del Sureste, S.A. de C.V. y otros. 7 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez. Queja 3/91. Manuel Francisco Pariente Gavito y Miguel E. Selva Costa el primero en su carácter de representante común de la parte quejosa Codicome del Sureste, S.A. de C.V. y otros y el segundo en su carácter de autorizado por éstos. 1o. de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.
Registro digital (IUS): 222042