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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 209
TERCEROS PERJUDICADOS, EMPLAZAMIENTO DE ENDOSATARIOS EN PROCURACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 209
Si conforme lo ha interpretado la Suprema Corte de Justicia de la Nación el endoso al cobro o en procuración tienen la naturaleza jurídica de un mandato pues, conforme al artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; no transfiere la propiedad, es obvio que, si el endoso no se efectuó en forma solidaria o mancomunada, no existe obligación jurídica de llamar a todos los endosatarios al juicio constitucional, pues, cualquiera de estos mandatarios pueden representar al mandante en juicio y defender sus derechos y derivados del documento base de la acción ejecutiva, dado que no se afectan los intereses jurídicos personales de cada uno de los mandatarios, y por los términos del endoso cualquiera de ellos puede efectuar a nombre de su endosante con las facultades inherentes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 205/91. Elpidio Vázquez Pérez. 2 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Maura Lydia Rodríguez Lagunes.