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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 210
TESTIGOS, INEFICACIA DE SU DICHO, CUANDO SE BASA EN UN DOCUMENTO AL QUE EN EL JUICIO DE INSTANCIA SE LE NEGO VALIDEZ.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 210
Si los testigos que ofreció la parte actora en un juicio reivindicatorio señalan que el inmueble que se reclama es el mismo que se encuentra coloreado en un plano topográfico que en el juicio se exhibió, y resulta que el referido plano fue encontrado carente de valor por no estar acorde con el documento fundatorio de la acción, es inconcuso que los testimonios deben considerarse totalmente ineficaces para apoyar la pretensión deducida, y el no valorarlo así la autoridad de segunda instancia señalada como responsable en el amparo directo, resulta vulneratorio de las garantías que tutela la constitución federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 68/91. Catalina Reyes Coral. 19 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Jorge Arciniega Franco.