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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 211
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL, QUE DECRETAN EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 211
Contra las resoluciones de la salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Jalisco, que decreten el sobreseimiento en el juicio, previamente a la interposición de la demanda de amparo, debe agotarse el medio ordinario de defensa previsto por el artículo 69, fracción II de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Jalisco, el cual estatuye que: "Art. 69. El recurso de reclamación tendrá por objeto subsanar, en su caso, las violaciones cometidas y dictar la resolución que procede. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación, expresando agravios; procederá ante las salas, en contra de las siguientes resoluciones dictadas por éstas:... II. Las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio; ...". En efecto, al través de dicho medio de impugnación puede modificarse o revocarse el fallo reclamado, por tanto, al no cumplirse el principio de definitividad en que descansa el juicio de garantías, se actualiza la causal de improcedencia prevista por la fracción XIII, del artículo 73 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 26/91. McDonald's Sistemas de México, S.A. de C.V. 14 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretaria: Celerina Juárez Cruz.
Amparo directo 2/90. Pedro Hernández Hernández. 8 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretaria: Celerina Juárez Cruz.
Amparo directo 36/89. David Bustos Ramírez y coagraviados. 17 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez.