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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 212
TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PROMOVIDO POR LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 212
Es improcedente el Juicio de Amparo que promueve la autoridad demandada en el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Jalisco, contra la resolución adversa, porque la promovente no puede prescindir de la calidad autoritaria que a su parte ha correspondido en la controversia y adoptar la de un particular afectado en sus garantías individuales en términos del artículo 107, fracción V, inciso b), constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 4/90. Asociación de Usuarios de la Zona Industrial de Guadalajara, A.C. 2 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Vega Cortez.
Amparo directo 35/91. Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco. 3 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: David Angel Becerra.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 254, tesis por contradicción 2a./J. 45/2003, de rubro "PERSONAS MORALES OFICIALES. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CUANDO ACTÚAN COMO AUTORIDADES DEMANDADAS EN UN PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, POR ACTOS RELACIONADOS CON SERVIDORES PÚBLICOS MIEMBROS DE CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA."