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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 214
USURPACION DE FUNCIONES, EXISTENCIA DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 214
Si bien pedir u obtener determinada cantidad de dinero no es función propia de las corporaciones policiacas, si lo es, en cambio, detener a presuntos delincuentes, que fue la función que arguyeron desarrollar los quejosos al ostentarse como elementos de autoridad y privar de la libertad al chofer del denunciante, a quien imputaron que llevaba mercancía de contrabando.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 456/85. Antonio Suárez Monroy y otro. 30 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.