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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 215
VIOLACIONES A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO RECLAMABLES EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Septiembre de 1991; Pág. 215
Si el acto reclamado se ubica dentro de una violación a las normas del procedimiento prevista por el artículo 159, fracción V de la Ley de Amparo, debe impugnarse en amparo directo cuando se reclame la sentencia definitiva que dirima la controversia si esa actuación deja en estado de indefensión a la quejosa y trasciende al resultado del fallo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 535/90. Rosa María Flores Cienfuegos. 4 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo Jesús Becerra Martínez.