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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 215
RECURSOS EN MATERIA MERCANTIL. NO PROCEDE APLICAR SUPLETORIAMENTE LA LEGISLACION LOCAL CORRESPONDIENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 215
De conformidad con el artículo 1054 del Código de Comercio, la aplicación supletoria de la legislación local en los juicios mercantiles no debe entenderse de un modo absoluto, sino con las restricciones que el propio numeral señala; pues ésta sólo procede en defecto de las normas del Código de Comercio, y únicamente con respecto de aquellas instituciones establecidas por este ordenamiento, pero no reglamentadas o reglamentadas en forma deficiente; sin embargo en tratándose de recursos mismos que se encuentran reglamentados adecuadamente en ese cuerpo normativo, no existe la citada supletoriedad, en virtud de que tal legislación cuenta con un sistema propio y completo de recursos, razón por la cual no puede sostenerse que deba aplicarse lo dispuesto por el referido artículo 1054 del Código de Comercio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 307/91. Dolores Cuaya Teutli. 6 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo en revisión 36/90. Santos Estrada Martínez y otra. 21 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.
Octava Epoca, Tomo VIII-Agosto, pág. 215.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/20, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, julio de 1995, página 154, de rubro: "RECURSOS EN MATERIA MERCANTIL NO PROCEDE APLICAR SUPLETORIAMENTE LA LEGISLACION LOCAL CORRESPONDIENTE."