Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222059
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. 2o. J/4 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222059
Clave de tesis
VII. 2o. J/4
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 115

CONSEJO TECNICO O CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. RESOLUCIONES EMITIDAS POR LOS, CON MOTIVO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD QUE PREVE EL ARTICULO 274 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. COMPETENCIA PARA CONOCER DE ELLAS.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 115

Precedentes

Amparo directo 1096/89. Inocencia Piezas Aguilera. 9 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez. Amparo directo 1830/88. Rosalino Parra Marín. 3 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere. Secretario: José Isabel Hernández Díaz. Amparo directo 1880/88. Simón Matheis Hernández. 16 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Leticia López Vives. Amparo directo 786/89. Celia Sosa Pérez. 23 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Leticia A. López Vives. Amparo directo 1578/89. Cosme Arriaga González. 25 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Martínez Aragón. Secretario: José L. Rafael Cano Martínez. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
Registro digital (IUS): 222059