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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 1o. A. J/12 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222060
- Clave de tesis
- I. 1o. A. J/12
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 117
DELEGACIONES DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL. FACULTADES DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS. PARA EMITIR ORDENES DE INSPECCION.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 117
Con arreglo a lo dispuesto por los artículos 45, fracción XLII, del Reglamento Interior del Departamento del Distrito Federal en relación con el numeral 136 del Reglamento General para Establecimientos Mercantiles y Celebración de Espectáculos Públicos, los únicos facultados para emitir órdenes de inspección, después del Jefe del Departamento del Distrito Federal, lo son los Delegados y los servidores públicos de jerarquía inmediata de aquéllos; sin embargo, tanto la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal como su Reglamento, no precisan cuáles son los funcionarios de jerarquía inmediata inferior de los Delegados; consecuentemente, los únicos facultados para ejercitar la atribución que se menciona, además del Jefe del Departamento del Distrito Federal, son los Delegados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1041/91. Guadalupe Carrillo García. 6 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.
Amparo en revisión 1531/91. María del Carmen Colín García. 20 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Salvador Mondragón Reyes.
Amparo en revisión 1091/91. Belinda Isela Abud Ramírez. 20 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Teódulo Angeles Espino.
Amparo en revisión 1371/91. Rodrigo Dosal Zamora. 20 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.
Amparo en revisión 1121/91. Cristina de la Peña Amieva. 20 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Antolín Hiram González Cruz.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, Tomo III, Segunda Parte, tesis 731, página 544.