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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.T. J/27 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222062
Clave de tesis
I.5o.T. J/27
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 119

EXPEDIENTE LABORAL. COMPETE A LAS PARTES VELAR POR SU INTEGRIDAD.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 119

Precedentes

Amparo directo 10435/88. Enrique Hernández López. 1o. de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez. Amparo directo 415/90. David del Razo y otros. 6 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatriz Valenzuela Domínguez. Amparo directo 3575/90. David Ruvalcaba López y otra. 5 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis. Amparo directo 6435/90. María de Lourdes Luna Vega. 28 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez. Amparo directo 2095/91. Fernando Gil Díaz Hernández. 9 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis. Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 44, de agosto 1991, página 35.
Registro digital (IUS): 222062