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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 17/90, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 6/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 56, página 14, con el rubro: "ORDEN DE APREHENSION INFUNDADA E INMOTIVADA. LA PROTECCION CONSTITUCIONAL QUE SE OTORGUE DEBE SER LISA Y LLANA."

XI.2o. J/5 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222068
Clave de tesis
XI.2o. J/5
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 128

ORDEN DE APREHENSION INMOTIVADA. EL AMPARO QUE SE CONCEDA DEBE SER PARA EFECTOS.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 128

Precedentes

Amparo en revisión 131/89. José Luis Loya Madrigal. 8 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco. Amparo en revisión 220/89. José Antonio Esteban Casas. 26 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco. Amparo en revisión 253/90. J. Cruz Jasso Hernández y Modesta Ramírez de Jasso. 9 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Rafael Remes Ojeda. Amparo en revisión 158/91. Evaristo Patricio Andrade García. 27 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Reynaldo M. Reyes Rosas. Amparo en revisión 203/91. Raúl Velázquez Martínez. 20 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Gustavo Solórzano Pérez. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 17/90, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 6/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 56, página 14, con el rubro: "ORDEN DE APREHENSION INFUNDADA E INMOTIVADA. LA PROTECCION CONSTITUCIONAL QUE SE OTORGUE DEBE SER LISA Y LLANA."
Registro digital (IUS): 222068