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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o. J/56 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222069
Clave de tesis
VI.1o. J/56
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 129

PENA. SU INDIVIDUALIZACION DEBE SER ACORDE AL GRADO DE TEMIBILIDAD.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 129

Precedentes

Amparo directo 33/89. Rodolfo Rosas Ramírez. 9 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra. Amparo directo 284/89. Fernando Peralta Pais. 23 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas. Amparo directo 359/89. Sergio Cortés Avendaño. 27 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas. Amparo directo 95/90. Pedro Cortés Alameda. 29 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas. Amparo directo 97/91. Agustín Hernández Angulo. 18 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas. Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 44, de agosto 1991, página 47.
Registro digital (IUS): 222069