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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.P. J/32 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222070
Clave de tesis
I.2o.P. J/32
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 129

PERITOS, OMISION DE LA JUNTA DE. CASO EN QUE DEBE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 129

Precedentes

Amparo directo 614/88. Héctor López Villasana. 26 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretaria: Martha García Gutiérrez. Amparo directo 722/88. José Antonio Sánchez Escalante. 26 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Carlos Loranca Muñoz. Amparo directo 1100/90. Jorge Sánchez "N". 16 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Martín Carrasco. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Amparo directo 405/91. Isaac Hernández Flores. 24 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera. Amparo directo 782/91. Raúl Jiménez Zárate y otro. 28 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Varas Codina. Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 44, de agosto 1991, página 29.
Registro digital (IUS): 222070