Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222073
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T. J/30 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222073
- Clave de tesis
- I.1o.T. J/30
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 134
REINSTALACION, ALLANAMIENTO Y TRANSACCION EN LA DILIGENCIA DE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 134
El allanamiento en nuestro lenguaje jurídico procesal es el acto que expresa la voluntad del demandado de someter o de asentir, en forma total o parcial, sin lucha judicial al contenido de la pretensión del actor, reconociendo expresamente su legitimidad, con lo cual se da por terminado el conflicto en cuanto a la parte admitida, renunciando al derecho de defenderse, de lo cual en los casos en que se reclama la reinstalación, a virtud de aquella figura queda agotada la acción principal con la aceptación y restitución material del reclamante a su trabajo, por tanto si en la diligencia correspondiente se varían los términos, así como las condiciones en que originalmente se venía desempeñando, aspecto que acepta el reclamante, ello no puede ser materia ya del laudo que dicte la Junta, porque es consecuencia del allanamiento que no constituye ninguna excepción encaminada a la controversia, sino es un acto diverso del demandado con el cual se conforma el actor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5421/89. Jorge Velázquez Pérez. 7 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Esteban Serrano Soto.
Amparo directo 671/90. Jerónimo Elías Méndez Alarcón. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Alfonso Hernández Suárez.
Amparo directo 2411/90. Rogelio Herrera Mata. 13 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.
Amparo directo 2081/91. Servicio Industrial Especializado, S.A. de C.V. 16 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano.
Amparo directo 3671/91. Elvira Galarza Sánchez. 6 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 44, de agosto 1991, página 33.