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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. J/142 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222077
Clave de tesis
VI. 2o. J/142
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 137

REVISION FISCAL. INTERPRETACION DE LEYES O REGLAMENTOS COMO HIPOTESIS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE. (CUARTO PARRAFO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION).

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 137

Precedentes

Revisión fiscal 9/90. Hispania Servicio Técnico, S. A. 29 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge González Alvarez. Revisión fiscal 14/90. Arcadio Valle Herrera. 24 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez. Revisión fiscal 18/90. Nacional Distribuidora de Muebles para el Hogar, Oficina e Industria, S. A. de C. V. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Revisión fiscal 17/90. Avícola Lucero, S. A. de C. V. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez Revisión fiscal 1/91. María Guadalupe Pineda Ramírez. 1 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez. Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
Registro digital (IUS): 222077