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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 147
ACCION. EL ESTUDIO DE SU PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA POR EL TRIBUNAL DE APELACION SOLO PUEDE HACERSE SI EN LOS AGRAVIOS EXPRESADOS AL RESPECTO SE PROPORCIONAN BASES PARA ELLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 147
Si bien la procedencia de la acción puede ser estimado por el juzgador de primera instancia aun de oficio, debe precisarse que tal facultad no se hace extensiva al tribunal de apelación, el que únicamente puede realizar el examen del cumplimiento de los requisitos de la acción, siempre y cuando en el escrito de agravios se haga valer la correspondiente inconformidad y se le proporcionen bases suficientes para que establezca cuales elementos de la acción se dejaron de cumplir ya que la materia de la segunda instancia queda circunscrita a las cuestiones que se exponen en los agravios, en virtud de lo cual el tribunal de segundo grado se encuentra impedido para analizar cuestiones que no le han sido planteadas, porque de hacerlo supliría de manera oficiosa la deficiencia de los mismos, lo que resulta ilegal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2864/91. La Nueva Escultura. S.A. de C.V.. 17 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Raúl Alberto Pérez Castillo.
Amparo directo 1994/91. Juan Francisco Patrón Márquez. 27 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Mario Pedroza Carbajal.