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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 148
ACCION PLENARIA DE POSESION, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 148
La acción plenaria de posesión compete al adquirente de buena fue que no está en posesión de la cosa que tiene derecho a poseer con justo título, entendiendo por ésta la causa generadora de la posesión, es decir, el motivo legítimo y de buena fe de la tenencia del bien y no el documento que justifique el dominio o la propiedad del mismo; se da contra quien posee con menor derecho y tiene la finalidad de obtener la restitución de la cosa con sus frutos y accesiones; o sea, que versa exclusivamente sobre el hecho de la posesión. De tal manera que resulta improcedente cuando la actora exhibe su título de propiedad, afirmando que ella misma entregó la posesión del inmueble en virtud de una relación personal y la demandada alega ser propietaria por haber celebrado contrato de compraventa con aquélla, pues en este caso no existe disputa en cuanto al hecho de la posesión sino en relación al derecho de propiedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 331/90. Petra Hernández Reynoso. 22 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.