Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222084
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 148
ACCION RECONVENCIONAL NO EXAMINADA EN LA SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 148
Si bien la sala responsable en su sentencia al igual que el juez de la causa en el fallo de primera instancia, omitieron tanto en la parte considerativa, como en los puntos resolutivos, hacer un pronunciamiento expreso en relación a la acción reconvencional que ejercitó el demandado, sin embargo dichas autoridades si estudiaron la excepción opuesta por esa persona en el sentido de haber celebrado en forma verbal un contrato de arrendamiento por el término de tres años, lo que constituye propiamente una excepción, de tal manera que a nada práctico conduciría conceder al quejoso el amparo y protección que solicita para el efecto de que la sala hiciera un pronunciamiento respecto a la acción reconvencional que se promueve en el juicio de origen, ya que la nueva sentencia que se dictara en cumplimiento a la ejecutoria de amparo tendría que ser desfavorable a los intereses de dicha quejosa, puesto que los hechos constitutivos de la acción reconvencional son los mismos de la excepción opuesta por el demandado principal, misma que la sala responsable y el juez de la causa sí estudiaron y consideraron que no se justifica siendo obvio que dicha reconvención también tendría que declararse improcedente por los mismos motivos que la citada excepción, por tanto, en aras de la economía procesal, debe declararse inoperante el concepto de violación en el que se plantea la referida violación formal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 159/91. Alfonso Mora Flores. 17 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.