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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 150
ACUMULACION, EFECTOS DE LA, EN LOS JUICIOS LABORALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 150
En el caso de juicios promovidos por diversos actores, contra el mismo demandado, teniendo el conflicto su origen en el mismo hecho derivado de la relación de trabajo, supuesto previsto en el artículo 766, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, la acumulación sólo tiene por efecto que los conflictos acumulados se resuelvan en un sólo laudo, a fin de evitar resoluciones contradictorias, sin que sea dable que las excepciones opuestas en uno y las pruebas que se desahogan en el mismo deban ser consideradas en el otro.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9467/90. Maurilio Salinas Franco. 23 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.