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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 151
AGRAVIOS EN APELACION PENAL. LA FACULTAD Y CARGA PROCESAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EXPRESAR LOS, ES INTRANSFERIBLE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 151
El artículo 313 del Código Penal, imperativamente exige que si el Ministerio Público apela, él sea precisamente quien deberá expresar en el escrito respectivo, qué parte de la resolución apelada le causa agravio, el precepto o preceptos legales violados por el juez de la causa y el argumento que lo demuestre. La sanción a no expresar agravios el agente del Ministerio Público apelante, se contiene en el artículo 314 del mismo ordenamiento y consiste en imponer el tribunal de alzada la obligación de declarar desierto el recurso, lo cual implica dejar firme la resolución impugnada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 417/91. Elvira Casas Jaramillo. 2 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Pérez González. Secretario: Fernando Ceja Cuevas.