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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 152
ALIMENTOS, REQUISITOS NECESARIOS PARA QUE PROCEDA LA REVOCACION O MODIFICACION DE LA SENTENCIA QUE FIJO LA PENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 152
Para la revocación o modificación de una sentencia dictada por una autoridad judicial, en la que se fijó el monto de la pensión que debe pagar el deudor alimentario, es necesario que el solicitante señale con toda precisión en su demanda, la causa por la que pida tal revocación o modificación; que ésta sea posterior a la fecha en que se fijó tal pensión, y que las pruebas que aporte demuestren en forma fehaciente tal causa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 103/91. Ana Graciela Mendoza Ochoa. 17 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.