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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 152
ALIMENTOS. SU PROPORCIONALIDAD Y DISTRIBUCION EQUITATIVA ENTRE LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 152
Los hijos naturales tienen iguales derechos que los legítimos y, por tanto, el total de los ingresos del deudor alimentista deben dividirse entre los hijos menores con derecho a la pensión alimenticia, y entre la esposa y el propio deudor alimentista, de una manera proporcional, como lo manda la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 144/90. Luz María Margarita Navarro Silinciario por su representación. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.
Amparo directo 294/89. José Angel Galán Gómez. 29 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.